Según la Orden SND/381/2020 de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas, se recupera la actividad en los huertos de Juzbado bajo las siguientes premisas:
1. Que el huerto esté situado en el mismo término municipal al del domicilio o en uno adyacente.
2. El desplazamiento al huerto deberá ser individual salvo excepciones.
3. El trabajo en los huertos se realizara de forma individual.
La Orden entró el vigor el 1 de mayo de 2020.
La Orden completa se puede consultar en este enlace.